Artículo 54. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 54. Despido disciplinario.



    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Comentarios



Causas de extinción del contrato    
Despido Disciplinario
Incapacidad temporal con despido disciplinario
Despido Disciplinario por causas repetidas e injustificadas
Despido Disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo
Despido Disciplinario por ofensas verbales o físicas
Despido Discipl. por transgresión de la buena fe contrac. o abuso de confianza
Despido Discipl. por disminución continuada y voluntaria en el rendim. trabajo
Despido Disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía
Despido Discipl. por motivo racial, religión, convicciones, discapacidad ...
Comunicación de la decisión de despido disciplinario al trabajador
Indemnización en el despido disciplinario
Obligaciones del trabajador en I.T.

Formularios



Carta modelo de despido disciplinario
Carta despido reconociendo la improcedencia


Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art. 54 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores


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