Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.Comentarios
Causas de extinción del contrato Despido DisciplinarioIncapacidad temporal con despido disciplinarioDespido Disciplinario por causas repetidas e injustificadasDespido Disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajoDespido Disciplinario por ofensas verbales o físicasDespido Discipl. por transgresión de la buena fe contrac. o abuso de confianzaDespido Discipl. por disminución continuada y voluntaria en el rendim. trabajoDespido Disciplinario por embriaguez habitual o toxicomaníaDespido Discipl. por motivo racial, religión, convicciones, discapacidad ...Comunicación de la decisión de despido disciplinario al trabajadorIndemnización en el despido disciplinarioObligaciones del trabajador en I.T.Formularios
Carta modelo de despido disciplinario Carta despido reconociendo la improcedenciaEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art. 54 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.