Supuestos especiales de indemnización por despido improcedente
Supuestos distintos al despido en los que se aplica indemnización por despido improcedente.
El Estatuto de los Trabajadores también aplica la indemnización por despido improcedente a extinciones por voluntad del trabajador justificadas por:- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.
Aquí podrá conocer las medidas alternativas al impago o al retraso en el pago del salario permitidas por el Estatuto de los Trabajadores.
- Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
- Cualquier otro incumplimiento empresarial.
Como ejemplo de incumplimiento de contrato por parte del empresario, suficentemente significativo como para permitir resolver el contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que la que procede al declarar el despido improcedente, encontramos el acoso a una trabajadora tras ser madre. Además, en un caso como este, la indemnización podría incrementarse ostensiblemente si se derivasen también daños morales.
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
En caso de contrato temporal: ¿debe descontarse de la indemnización lo percibido por fin de contrato?
La respuesta directa a esta pregunta es un SÍ. Este supuesto ha sido abordado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 26 de enero de 2022, que reitera la jurisprudencia del Alto Tribunal en torno a cómo de calcularse la indemnización en este caso. La cuestión sometida a debate parte del hecho de que, al finalizar un contrato temporal, el empleado/a percibe una indemnización por fin de contrato, generalmente de 12 días por año de servicio. Sin embargo, cuando esa finalización de contrato es considerada por el Juzgado de lo Social como un despido improcedente, la indemnización que corresponde en este caso es de 33 días por año de servicio. Entiende el Alto Tribunal que:Y en caso de excedencia: ¿Procede computar su duración para fijar la antigüedad en el cálculo de la indemnización por despido improcedente?
Como norma general, el tiempo en el que un trabajador está en situación de excedencia NO computará para fijar el importe de la indemnización por despido. No obstante, la norma encuentra su excepción en la excedencia por cuidado del menor dónde su duración SÍ computará a efectos de calcular dicha indemnización.¿Cómo afectan otros periodos de suspensión de contrato a la indemnización por despido?

Para finalizar:
En este mismo manual encontrará una herramienta donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.
Casos Prácticos
Calculo de indemnización por extinción de la relación laboralComentarios
¿Qué alternativas tengo si no soy capaz de hacer frente al pago del salario de mis trabajadores?¿Puede elevarse la indemnización legal en el despido improcedente o imponerse la readmisión del trabajador?Jurisprudencia y Doctrina
STS 638/2022. Los periodos de suspensión por ERTE, IT o excedencia no afectan al calculo indemnización despido.STSJ CAT 3573/2021. Excedencia cuidado menor computa calculo indemnización despido improcedente aunque trabajador el trabajador ya viniera disfrutando de otra excedencia.Legislacion
Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.Art. 56 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.Siguiente: Cómo se cuentan los días de los permisos laborales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.