Supuestos especiales de indemnización por despido improcedente

Supuestos especiales de indemnización por despido improcedente


Supuestos distintos al despido en los que se aplica indemnización por despido improcedente.


    El Estatuto de los Trabajadores también aplica la indemnización por despido improcedente a extinciones por voluntad del trabajador justificadas por:
  • Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

    No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

    Aquí podrá conocer las medidas alternativas al impago o al retraso en el pago del salario permitidas por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
  • Cualquier otro incumplimiento empresarial.

    Como ejemplo de incumplimiento de contrato por parte del empresario, suficentemente significativo como para permitir resolver el contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que la que procede al declarar el despido improcedente, encontramos el acoso a una trabajadora tras ser madre. Además, en un caso como este, la indemnización podría incrementarse ostensiblemente si se derivasen también daños morales.
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

En caso de contrato temporal: ¿debe descontarse de la indemnización lo percibido por fin de contrato?


    La respuesta directa a esta pregunta es un SÍ.

    Este supuesto ha sido abordado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 26 de enero de 2022, que reitera la jurisprudencia del Alto Tribunal en torno a cómo de calcularse la indemnización en este caso.

    La cuestión sometida a debate parte del hecho de que, al finalizar un contrato temporal, el empleado/a percibe una indemnización por fin de contrato, generalmente de 12 días por año de servicio. Sin embargo, cuando esa finalización de contrato es considerada por el Juzgado de lo Social como un despido improcedente, la indemnización que corresponde en este caso es de 33 días por año de servicio.

    Entiende el Alto Tribunal que:

    La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones... Se trata de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal.


    Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Y en caso de excedencia: ¿Procede computar su duración para fijar la antigüedad en el cálculo de la indemnización por despido improcedente?


    Como norma general, el tiempo en el que un trabajador está en situación de excedencia NO computará para fijar el importe de la indemnización por despido. No obstante, la norma encuentra su excepción en la excedencia por cuidado del menor dónde su duración SÍ computará a efectos de calcular dicha indemnización.

    
Sin embargo, cabría preguntarse: ¿qué ocurriría cuando el trabajador ya está disfrutando de una excedencia y decide solicitar una por cuidado de un hijo o menor de edad?

    En este sentido se pronuncia, la STSJ CAT 3573/2021, de 6 de julio, que resuelve una controversia en la que una trabajadora ya venía disfrutando de una sentencia por interés particular cuando solicita, y se le concede, otra para atender al cuidado de un hijo menor a fin de conciliar su vida familiar y laboral. El TSJ entiende que el periodo de la excedencia por cuidado de hijos debe computar a efectos de calcular la indmnización por despido improcedente, independientemente de que venga precedido por otra excedencia que no sea computable.

¿Cómo afectan otros periodos de suspensión de contrato a la indemnización por despido?


    El promedio de salario recibido por el trabajador el año anterior al despido pueda marcar diferencias en la cuantía de la indemnización que tenga que enfrentar la empresa.

    Por eso resulta de gran importancia la sentencia del Tribunal Supremo 638/2022, de 7 de julio,  sobre el periodo de tiempo que se debe tener en consideración para calcular los salarios del año anterior, que deberá excluir necesariamente los momentos en los que el contrato ha estado suspendido.

    Destaca el Alto Tribunal que:

El periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no puede integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido.

    La doctrina impuesta por el Tribunal Supremo significa que el tiempo en que un trabajador ha estado en ERTE, las suspensiones de contrato por incapacidad temporal, bajas por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad, etc) o las situaciones de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo quedan fuera del periodo de referencia de un año para calcular el despido.

Para finalizar:

    En este mismo manual encontrará una herramienta  donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.


Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral

Comentarios



¿Qué alternativas tengo si no soy capaz de hacer frente al pago del salario de mis trabajadores?
Casos en los que se eleva la indemnización legal en despido improcedente o se impone la readmisión

Jurisprudencia



STS 638/2022. Los periodos de suspensión por ERTE, IT o excedencia no afectan al calculo indemnización despido.
STSJ CAT 3573/2021. Excedencia cuidado menor computa calculo indemnización despido improcedente aunque trabajador el trabajador ya viniera disfrutando de otra excedencia.

Legislacion



Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 56 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.





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