Cómo se cuentan los días de los permisos laborales

Cómo se cuentan los días de los permisos laborales


    En cuanto al disfrute de los permisos laborales más frecuentes, es necesario distinguir entre:

Permisos por causas familiares de fuerza mayor como fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica; y otros permisos de corta duración.


    En estos casos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, nacimiento de hijo,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.
    
    Sobre estos permisos nos hacemos eco de varias sentencias. Una de ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

    La Sentencia de 18 de Octubre de 2022, resolviendo varios recursos de casación frente a una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, reitera la abundante doctrina del Alto Tribunal sobre los permisos laborales, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 junio 2020 (C-588/18) y dispone que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute), tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

    Esta sentencia también se pronuncia sobre qué ocurre cuando el desencadenante del permiso sucede mientras el trabajador está de vacaciones, rechazando que el permiso pueda comenzar una vez ha comenzado dicho periodo vacacional.

    En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en la sentencia 168/2023, de 28 de febrero, en la que se extiende al permiso por fallecimiento de familiar el derecho a que comience a computarse el primer día laborable posterior al hecho causante.

    Por otra parte, y en en cuanto a la forma de computar los permisos laborales retribuidos, la Audiencia Nacional ha determinado, en dos Sentencias de Junio de 2018, que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.

    Con similar criterio, la sentencia Audiencia Nacional con fecha 17 de Junio de 2021 también se pronuncia sobre los permisos retribuidos; y más concretamente sobre si deben disfrutarse en días naturales o días hábiles.


    Nos referimos al caso en el que el convenio, al establecer los permisos de corta duración, se refiere a días, pero sin especificar si son hábiles o no.

    Ya avanzamos que la Sala establece que deben computarse únicamente los días en que hubiera obligación efectiva de prestar servicios, y estima la demanda de los trabajadores contra la empresa, reiterando su doctrina.

    La Audiencia Nacional analiza si para el cómputo de los días referidos a los permisos por muerte del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y nacimiento de hijos o adopción, deben ser tenidos en cuenta únicamente los días en los que existe obligación efectiva de prestar servicios, o todos los días como se defiende por las empresas demandadas.

    Para resolver la cuestión, la Sala reitera la sentencia resolutoria del conflicto colectivo 456/2020 con la misma empresa, señalando que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial los permisos que en los convenios se fijan en días sin especificar si son naturales o de trabajo efectivo deben reputarse como de trabajo efectivo, por elementales razones de seguridad jurídica:

    Como argumentó la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018, "... El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario".

    Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.


    Y añade a continuación que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención del legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido otra habría utilizado el adjetivo de días naturales.

    En este sentido se pronuncia la SAN de 13-06-2018, proc. 91/2018, que en lo que se refiere a esta cuestión, fue confirmada por la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018 y la STS de 14-1-2021, rcud. 3962/2018.

    Los permisos de días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad también están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

    Sobre estos permisos ya se pronució la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, a la que se refiere tambien la STS de 17 de Marzo de 2020, que señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".

    Cabe señalar taambién el pronunciamiento del la Audiencia Nacional, en sentencia 9/2024 que recuerda que los permisos laborales deben disfrutarse generalmente en días laborables. Así lo impone la Sala, siguiendo el mandato establecido en la Directiva 2019/1158, el propio artículo 37 E.T. y la jurisprudencia que desarrola este precepto legal.

    Finalmente, la Sentencia 501/2024, de 20 de Marzo de 2024, de la Sala Social del Tribunal Supremo, señala que los días de permiso retribuido NO pueden computarse como de descanso.

    Para la Sala, el día de permiso retribuido es como si se hubiera estado trabajando (de ahí, que se mantenga la retribución), por lo que no se puede identificar, ni compensar ni reducir, con tiempo de descanso. Para el TS, el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar.

En definitiva...


En cuanto al disfrute de los permisos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.


Y la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han determinado que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.

    Para finalizar, con respecto a si el disfrute de permisos puede hacerse en días alternos u obligatoriamente en días consecutivos, habrá que estar a lo que diga la Ley, el convenio colectivo y por último a cómo se han pronunciado nuestros tribunales respecto a cada supuesto específico. A falta de mayor precisión, aquellos permisos cuyo carácter y finalidad sea cubrir una situación que requiera la presencia del trabajador, debe entenderse que puedan disfrutarse tanto en días consecutivos como en días alternos.

Permisos por matrimonio o registro como pareja de hecho.


    Respecto al disfrute del permiso retribuido por matrimonio, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que es su primer día laboral.

    Más reciente es la sentencia del Tribunal Supremo 168/2023, de 28 de febrero, que, en reiteración de doctrina, establece que el disfrute del permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable siguiente al hecho causante.

    Por otro lado, la STSJ Aragón 28/2021 determinó que ya no concurría la causa que da lugar a este permiso en el supuesto de una trabajadora que lo solicitó una vez reincorporada a su puesto después de estar en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El tribunal fundamenta esta negativa en que el permiso constituye un derecho a ausentarse, durante el cual se mantiene la retribución, pero siempre con una causa específica. Por tanto, debe existir cierta inmediatez entre el inicio del permiso y el momento que da lugar a su disfrute.

     El 17 de Marzo de 2020 la Sala Social del TS dictó una Sentencia en la que se pronuncia sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

    En el caso concreto, la Sentencia analiza si el permiso por matrimonio de 15 días debe disfrutarse desde el momento del enlace, que es su hecho causante y que, normalmente, se realiza en festivo; o si, por el contrario, debe iniciarse el inmediato día hábil siguiente.

    Aunque la Sentencia analiza un Convenio Colectivo concreto lo cierto es que su criterio, que además crea jurisprudencia y corrige la decisión previa de la Sala Social de la Audiencia Nacional, resulta aplicable a los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que deben comenzar a computarse el día hábil siguiente, si el motivo que da razón al permiso acontece en festivo.

    Así, la Sentencia citada señala:

El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.


    Y añade a continuación que, reiterando la jurisprudencia del TS, si tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia es que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

    En concordancia con este criterio, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de 0ctubre de 2022 precisa que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince días, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso; pero, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a dicha celebración.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.
Grados de parentesco

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.

Jurisprudencia



SAN 9/2024. Los permisos laborales se disfrutan en días laborables. Lo impone Directiva 2019/1158 y art 37 ET.
SAN 140/2020 Para el disfrute de permisos de corta duración solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos de por medio.
SAN 47/2020. Permisos retribuidos. Se pretende que dichos permisos a excepción del de matrimonio, se inicien y disfruten en días hábiles.
Sentencia 501/2024. Los días de permiso retribuido NO pueden computarse como de descanso.
STS 168/2023 Licencia por matrimonio y fallecimiento: inicio en primer día laborable siguiente al hecho causante.
STS 384/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables.
STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en futuro.

Formularios



Formularios sobre permisos laborales


ANEXOS
sentencia del Tribunal Supremo 168/2023

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