Cómo se cuentan los días de los permisos laborales
En cuanto al disfrute de los permisos laborales más frecuentes, es necesario distinguir entre:
- Permisos por causas familiares de fuerza mayor como fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización; y otros permisos de corta duración.
- Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho.
Permisos por causas familiares de fuerza mayor como fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica; y otros permisos de corta duración.
En estos casos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, nacimiento de hijo,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo. Sobre estos permisos nos hacemos eco de varias sentencias. Una de ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, señala que el disfrute de estos permisos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del Art. 37 del ET de "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración". La Sentencia de 18 de Octubre de 2022, resolviendo varios recursos de casación frente a una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, reitera la abundante doctrina del Alto Tribunal sobre los permisos laborales, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 junio 2020 (C-588/18) y dispone que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute), tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente. Esta sentencia también se pronuncia sobre qué ocurre cuando el desencadenante del permiso sucede mientras el trabajador está de vacaciones, rechazando que el permiso pueda comenzar una vez ha comenzado dicho periodo vacacional. En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, en la sentencia 168/2023, de 28 de febrero, en la que se extiende al permiso por fallecimiento de familiar el derecho a que comience a computarse el primer día laborable posterior al hecho causante. Por otra parte, y en en cuanto a la forma de computar los permisos laborales retribuidos, la Audiencia Nacional ha determinado, en dos Sentencias de Junio de 2018, que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.Con similar criterio, la sentencia Audiencia Nacional con fecha 17 de Junio de 2021 también se pronuncia sobre los permisos retribuidos; y más concretamente sobre si deben disfrutarse en días naturales o días hábiles.
Como argumentó la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018, "... El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario". Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
En definitiva...
En cuanto al disfrute de los permisos, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante. Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.
Y la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han determinado que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración, solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.
Permisos por matrimonio o registro como pareja de hecho.
Respecto al disfrute del permiso retribuido por matrimonio, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que es su primer día laboral. Más reciente es la sentencia del Tribunal Supremo 168/2023, de 28 de febrero, que, en reiteración de doctrina, establece que el disfrute del permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable siguiente al hecho causante. Por otro lado, la STSJ Aragón 28/2021 determinó que ya no concurría la causa que da lugar a este permiso en el supuesto de una trabajadora que lo solicitó una vez reincorporada a su puesto después de estar en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El tribunal fundamenta esta negativa en que el permiso constituye un derecho a ausentarse, durante el cual se mantiene la retribución, pero siempre con una causa específica. Por tanto, debe existir cierta inmediatez entre el inicio del permiso y el momento que da lugar a su disfrute.El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.Grados de parentescoLegislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.Jurisprudencia
SAN 9/2024. Los permisos laborales se disfrutan en días laborables. Lo impone Directiva 2019/1158 y art 37 ET.SAN 140/2020 Para el disfrute de permisos de corta duración solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos de por medio.SAN 47/2020. Permisos retribuidos. Se pretende que dichos permisos a excepción del de matrimonio, se inicien y disfruten en días hábiles.Sentencia 501/2024. Los días de permiso retribuido NO pueden computarse como de descanso.STS 168/2023 Licencia por matrimonio y fallecimiento: inicio en primer día laborable siguiente al hecho causante.STS 384/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables.STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en futuro.Formularios
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