Acciones formativas vinculadas a las exenciones por ERTEs en la cotización a la Seguridad Social.
Desde nuestro punto de vista, una de las principales NOVEDADES que ha incorporado la 6ª prorroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- por la COVID-19, reglada en el Real Decreto-ley 18/2021, ha sido la vinculación de las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social (al menos en porcentajes incrementados) a la realización de acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022; y que se prorroga ahora hasta 31.03.2022 por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Así las exoneraciones aplicables entre 1 de Noviembre y 31 de Marzo de 2022, para aquellas empresas que durante los primeros 15 días del mes de Octubre soliciten la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021 o incluso aquellas otras (de cualquier sector de actividad) que inicien un ERTE por limitación a la actividad (al sufrir limitaciones en el desarrollo normal de su actividad consecuencia de medidas administrativas adoptadas por las autoridades), vendrán dados por:Noviembre 2021 a Febrero 2022 | Marzo 2022 | |||
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con < 10 trabajadores | Empresas con > 10 trabajadores | Empresas con < 10 trabajadores | Empresas con > 10 trabajadores |
Con acciones formativas | 80% | 80% | 60% | 60% |
Sin acciones formativas | 50% | 40% | 30% | 20% |
ERTEs por Impedimento | 100% | 90% | ||
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Consecuentemente otra NOVEDAD:
Desde 01.11.2021 desaparecen las exoneraciones por trabajadores reincorporados existentes hasta 30.09.2021 y prorrogadas automáticamente hasta 31.10.2021.
¿Qué cursos han de realizar los trabajadores en ERTE?
El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores en ERTE y deberán desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo. Así, desde el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y principalmente desde las Consejerías de Empleo de las distintas CC.AA. hemos de suponer se articulen nuevas acciones formativas, se "rediseñen" algunas ya existentes o simplemente se utilicen programaciones ya implantadas para conseguir el objetivo de atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores, adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan "recualificar" a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa. ¡Cuidado con realizar cualquier curso privado que no esté homologado a tal fin. Verifiquemos su "homologación"! Aquí encontramos dos problemas: El primero es el escaso período de tiempo disponible para diseñar nuevas acciones formativas que cumplan exactamente con los objetivos pretendidos.Número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador de empresas que hayan aplicado exenciones del 80% | |||
Empresas con < 10 trabajadores | Empresas de 10 a 49 trabajadores | Empresas con 50 trabajadores o más | |
? | 30 horas / persona | 40 horas / persona |
¿Cuándo?
Fácil:- Durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo (los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar); y
- Siempre antes de 30 de Junio de 2022
¿Cómo se acredita?
Resultará fundamental que la empresa pueda acreditar la realización de este tipo de acciones formativas. No será difícil si elegimos alguno de los cursos de oferta del propio SEPE pues además de la acreditación propia por la finalización de la acción formativa, quedará registradas todas las características (duración, programación, fechas de inicio y fin, etc.) ante uno de los órganos que deben justificar su realización.Si la empresa acredita la disposición de estos cursos para los trabajadores, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando éstos no las haya realizado.
¿Mi empresa puede aplicar las exoneraciones aunque todavía no se hayan realizado las acciones formativas?
Resulta evidente reseñar que en muchos casos, sobre todo en los primeros meses hasta que el SEPE habilite las distintas modalidades de acciones formativas articuladas a tal fin, las empresas pueden estar aplicando los porcentajes de exoneración incrementados cuando todavía sus trabajadores no han realizado las acciones formativas que dan derecho a estos porcentajes; este hecho implicará un compromiso de realización de tales acciones antes de 30 de junio de 2022.¿Quién paga estos cursos?
La empresa. Ahora bien, se ha reglamentado un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas (formación bonificada) que dispondrán todas aquellas empresas que formen a personas afectadas por ERTEs en las condiciones comentadas. En concreto el incremento del crédito será:INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS DE TRABAJADORES EN ERTE | |||
Empresas de 1 a 9 trabajadores | Empresas de 10 a 49 trabajadores | Empresas con 50 trabajadores o más | |
425 euros/persona | 400 euros/persona | 320 euros/persona |
CRÉDITO PARA FORMACIÓN DISPONIBLE DURANTE 2021 | ||||
Empresas de 6 a 9 trabajadores | Empresas de 10 a 49 trabajadores | Empresas de 50 a 249 trabajadores | Empresas con 250 trabajadores o más | |
100% de lo cotizado | 75 % de lo cotizado | 60% de lo cotizado | 50% de lo cotizado |
Comentarios
Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del CoronavirusLegislación
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Siguiente: Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022
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