Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022.
Para conocer la regulación de la prórroga de los ERTEs hasta 31.03.2022, acordada por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, consulte nuestro apartado: Transición de los ERTEs por COVID-19 hasta 31.03.2022 y con posterioridad.
OCTUBRE de 2021.
- Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.Aquí resulta interesante resaltar, siempre con la cautela que debe contener toda interpretación inicial, nuestra consideración de que la salvaguarda del empleo (6 meses), no se ampliará 6 meses más por aplicar los beneficios durante esta "prórroga automática" de Octubre, siempre y cuando no se solicite una nueva prórroga y se aprovechen sus beneficios a partir de 1 de Noviembre de 2021.
- Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones y tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
DESDE 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 A 28 DE FEBRERO DE 2022.
Recuerde que:
La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
- Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción (ETOP), se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.
- En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
- En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
Recuerde que:
La empresa deberá empresar un nuevo listado cuando se produzcan variaciones en el inicialmente presentado.
¡ATENCIÓN!:
Para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 01.11.2021 el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.
- En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
- En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
- Cuando existan de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un ERTE de los previstos por el Real Decreto-ley 18/2021.
Recuerde que:
Sí se presenta fuera de plazo, la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, y se comunicará a la ITSS a los efectos oportunos.
Trabajadores Fijos-Discontinuos | Para que estos trabajadores puedan prorrogar sus prestaciones (cuando dejen de estar incluidos en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad), la empresa habrá de presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. |
Trámites ante la TGSS | Como viene ocurriendo hasta la fecha, las empresas habrán de comunicar y presentar declaración responsable con carácter previo al cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las cuotas (además de las variaciones en la afiliación de los trabajadores).Evidentemente, esta prórroga de los ERTEs (por Real Decreto-ley 18/2021) incorpora exoneraciones en las cuotas diferentes a las existentes hasta la fecha (algunas ligadas a la realización de acciones formativas) que implicará necesariamente una comunicación de la propia TGSS para establecer los nuevos valores y códigos que permitan comunicar cada nueva situación de los trabajadores. Estas declaraciones responsables "novedosas" y "nuevos valores de afiliación" no habrán de ser presentados hasta Diciembre por lo que hay tiempo para que la TGSS nos informe a este respecto. |
Recuerde que:
Desde 01.11.2021 desaparecen las exoneraciones por reincorporación de trabajadores del ERTE.
El SEPE y la TGSS se coordinarán para verificar la realización de estos cursos de formación e informar, si es el caso, a la Inspección de Trabajo (ITSS).
Legislación
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Comentarios
Prórroga de ERTEs hasta 28/02/2022 y de las Prestaciones para Autónomos, ¿Qué debe hacerse en cada caso?Formularios
Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUSEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del Coronavirus hasta 30-06-2022
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.