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El
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la
Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.
En ......, a ...... de ...... de 20......
REUNIDOS De una parte:
D./Dña. ......, con DNI n.º ......, en calidad de Representante legal de la Empresa ......, acompañado por D./Dña. ......, con DNI n.º ......, en su condición de asesor jurídico de la empresa.
De la otra parte:
D./Dña. ...... con DNI n.º ......, D./Dña. ...... con DNI n.º ...... y D./Dña. ...... con DNI n.º ......, todos ellos en calidad de Delegados de Personal/Miembros del Comité de Empresa de los trabajadores.
En ......, a ...... de ...... de 20...... y siendo las ...... horas, se han reunido en la sede de la empresa quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN Que se ha tramitado el preceptivo periodo de consultas previsto en el Artículo 3 del
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, respecto a la recuperación de las horas de trabajo del citado permiso, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Habiéndose realizado en días anteriores diversas reuniones y consultas entre las partes, respecto a las medidas para llevar a cabo la recuperación de las horas de trabajo que la empresa pretende adoptar, la empresa mantiene la propuesta inicial realizada, por considerar que es la forma más adecuada llevar a cabo la recuperación del tiempo de trabajo.
La representación de los trabajadores, tras analizar la documentación facilitada por la empresa y someter la propuesta de la dirección a la decisión de los trabajadores mediante consulta telemática, rechaza de forma unánime la misma; por entender que se incumplen los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo; se supera la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación y no se respetan los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Por lo expuesto, las partes dan por finalizado el preceptivo periodo de consultas en el Artículo 3 del
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que finaliza
SIN ACUERDO, firmando la presente acta, en prueba de conformidad de su contenido.
Por la empresa
Por los Trabajadores
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Legislación
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo
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