FAMILIARES DEL EMPRESARIO.
La solicitud para la afiliación y alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, habrá de ir acompañada de una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos sean precisos. La afiliación y el alta se practicarán o denegarán previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pudiendo ser impugnada la denegación ante la Jurisdicción Social.Legislación
Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.Art. 40 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación.Disposición adicional séptima Ley 6/2017. Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.Comentarios
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