ALTA REAL.
Tiene lugar cuando el inicio de la actividad laboral se pone en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social en el tiempo y forma establecido a tal efecto. Para la afiliación de trabajadores extranjeros, será necesario que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible. Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.Legislación
Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 8 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 30 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 31 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 42 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 43 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónSiguiente: Alta asimilada. Situación asimilada al alta
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.