Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este Capítulo y, en su caso, en el Capítulo VI de este Título.Legislación
Reglamento de Afiliación Índice R.D. 84/1996Comentarios
Afiliación ObligatoriaAlta RealSujetos Obligados a dar y darse de alta en el Rég. General de la Seg. SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.