Alternativas para la empresa ante la imposibilidad de despedir

Alternativas para la empresa ante la imposibilidad de despedir


El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica NO incrementa el compromiso de mantenimiento de empleo por la prorroga de los ERTEs hasta 31 de Marzo de 2022.

    Puede consultar la situación del compromiso de mantenimiento de empleo y de la posibilidad de despedir tras el 1 de Marzo de 2022.

    En otros apartados hemos hablado del fin del compromiso de salvaguarda de empleo para muchas empresas y si ello permite o no realizar despidos. También hemos abordado la incidencia de la denominada "prohibición de despedir" del Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral; sustituido ahora por la Ley 3/2021, de 12 de Abril, que ha estado vigente hasta el 28 de Febrero de 2022, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

    Según la Ley 3/2021, de 12 de Abril, si alega como causa de despido alguna relacionada con el COVID-19, el despido será, muy probablemente, declarado improcedente y, en ese caso, su coste económico será mayor para la empresa.

    Y, como hemos dicho en otros apartados, tampoco debe descartarse la posibilidad de que el Juzgado considere nulo el despido y el trabajador tenga que ser readmitido, abonándole los salarios de tramitación; porque, al menos de momento, no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cómo debe calificarse el despido en este caso.

    Debe saber que la mayoría de las Sentencias de los Juzgados están declarando los despidos realizados durante la vigencia del Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, como DESPIDOS IMPROCEDENTES; pero también existen otras resoluciones que, o bien los consideran NULOS, o bien los consideran PROCEDENTES. Puede ampliar información sobre estas decisiones de los tribunales en nuestros apartados:
  1. Despidos durante la crisis del Coronavirus: ¿Improcedentes o Nulos?

  2.     
  3. ¿Cuáles son las consecuencias económicas para la empresa si realizo despidos por el COVID-19?

  4.     
  5. Con las recientes sentencias que se están dictando, ¿se puede ya despedir por el COVID?


    Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia 18/2020, de 26 de Octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Social, en el Recurso 27/2020 ha declarado la nulidad del ERE (despido colectivo) por causas económicas realizado en una empresa que tenía vigente en ERTE por fuerza mayor por COVID-19. Señala el Tribunal que la causa del ERE es la mismas que sirvió para motivar el ERTE y ello, según la jurisprudencia del TS no es posible, pues el ERE debe basarse en una causa "distinta y sobrevenida" a la invocada para justificar el ERTE previo.

    Entonces, en esta coyuntura, ¿qué otra opción tiene la empresa para hacer frente a esta situación?.

    Esta es, como suele decirse, "la pregunta del millón", porque se repite constantemente y su respuesta no es sencilla.

    La legislación laboral que se ha ido aprobando desde el inicio de la pandemia tiene como objetivo evitar los despidos y, por ello, ha apostado por los ERTEs, que continúan vigentes, en sus distintas modalidades, hasta el 31 de Marzo de 2022, en virtud del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

    Pero somos conscientes que hay empresas que, por sus circunstancias, no pueden acceder a ninguna de las modalidades de ERTE ahora prorrogadas; o estas, especialmente, si no contemplan exoneraciones a la Seguridad Social, pueden no ser idóneas o suficientes para hacer frente a su situación.

    La opción pasa por acudir a las denominadas medidas de flexibilidad laboral, que están diseñadas para que la empresa pueda adaptar sus recursos humanos a la coyuntura en la que se encuentra; y sobre las que, al menos de momento, la legislación del COVID-19 no establece ninguna restricción.

    Estas medidas de flexibilidad laboral son, además del ERTE, la movilidad funcional, la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. A estas se puede añadir también el "descuelgue del convenio", que es el procedimiento legal que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Y todas estas medidas, según ha señalado la Dirección General de Trabajo en un Criterio fechado a 11 de Abril de 2020, respondiendo a un escrito de consulta de la CEOE, pueden adoptarse incluso durante el periodo de vigencia del compromiso de mantenimiento de empleo.

    De todas ellas, la mas relevante es, sin duda, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, porque puede afectar a cuestiones tales como la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, cuando la modificación sea de mayor calado que la prevista para el supuesto de movilidad funcional que prevé el artículo 39 del ET.

    Dado que, como se ve, afecta a múltiples aspectos de la relación laboral, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede ser una opción interesante para que la empresa ajuste sus costes laborales a la situación que atraviesa; sin incumplir el compromiso de mantenimiento de empleo, si aún lo tiene, ni la prohibición de despedir.

    En la misma línea, porque también puede afectar a varios aspectos, está el "descuelgue del convenio", que, como hemos dicho, permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable; por lo que también puede ser una alternativa al despido a valorar.

    Y, por último, la movilidad geográfica, en su doble modalidad de desplazamientos y traslados; y la movilidad funcional pueden ser dos mecanismos que permitan reubicar los recursos humanos de la empresa, tanto en distintos centros de trabajo, como para realizar distintas funciones; y ofrecer así también una alternativa al despido.

    En definitiva, sepa que, para cumplir las limitaciones al despido existen otras posibilidades que le recomendamos estudiar, por si pueden serle útiles para aliviar la situación de su empresa, sin correr el riesgo que supone la declaración de improcedencia o nulidad de un despido.

Legislación



Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


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