Artículo 102. Procedimiento y plazos.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas reglamentarias. 2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.Equivalencia Normativa
Art. 140 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
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