Artículo 116. Concepto de la enfermedad profesional.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.Equivalencia Normativa
Art. 157 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
Determinación de la contingencia: C.C o C.P.Responsabilidad empresarial en A.T.Siguiente: Artículo 117 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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