Artículo 117. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116.Equivalencia Normativa
Art. 158 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.115 R.D.L. 1/1994 Concepto de accidente de trabajo Ley General de Seguridad Social Art.116 R.D.L. 1/1994 Concepto de enfermedad profesionalJurisprudencia y Doctrina
Determinación de la contingencia: C.C o C.P.Siguiente: Artículo 118 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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