Artículo 129. Prestación económica.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.Comentarios
Reconocimiento del derechoCuantía de la prestaciónPago de la prestación por Incapacidad TemporalDuración de la prestación por Incapacidad TemporalEquivalencia Normativa
Art. 171 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad TemporalSiguiente: Artículo 130 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.