Artículo 171. Prestación económica.
Modificado desde 3 de marzo de 2025, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
NOTA: Redacción modificada Ley 6/2024, de 20 de diciembre.Redacción Anterior
Redacción anterior a Ley 6/2024, de 20 de diciembre.
Equivalencia Normativa
Art. 129 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
Comentarios
Reconocimiento del derecho al subsidio de I.T.Cálculo de la I.T. derivada de E.C. y Accidente no laboral.
Cálculo de I.T. derivada de A.T. y E.P. y períodos de observación por E.P.
Pago de la prestación Duración de la prestación de I.T.
Prórroga de la prestación de I.T.
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio I.T.
Extinción del derecho al subsidio de I.T.
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