Artículo 171. Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.Comentarios
Reconocimiento del derecho al subsidio de I.T.Cálculo de la I.T. derivada de E.C. y Accidente no laboral.Cálculo de I.T. derivada de A.T. y E.P. y períodos de observación por E.P.Pago de la prestación Duración de la prestación de I.T.Prórroga de la prestación de I.T.Pérdida o suspensión del derecho al subsidio I.T.Extinción del derecho al subsidio de I.T.Equivalencia Normativa
Art. 129 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.