Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.Equivalencia Normativa
Art. 15 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Comentarios
Características del acto de afiliaciónDinámica de la obligación de cotizarLegislación
Ley General de Seguridad Social Art.7 R.D.L. 1/1994 Extensión del campo de aplicaciónSiguiente: Artículo 13 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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