Artículo 12. Organización.

Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.
El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.
En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Equivalencia Normativa
Art. 17 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
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