Artículo 17. Organización.
Se derogará con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes. En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.Equivalencia Normativa
Art. 12 Ley 56/2003 Ley de Empleo.Art. 19 Ley 56/2003 Ley de Empleo.Siguiente: Artículo 18. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.
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