Artículo 13 Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

Normativa
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,  se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

Artículo 13.



Redacción válidad hasta 16.12.11, según Real Decreto Ley 3/2011

    1. Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, por las normas contenidas en la Sección III del Capítulo II del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso.

    2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.

Legislación



Fomento Empleo Trab. Minusválidos Art.7 R.D.1451/1983

Comentarios



Medidas de fomento al empleo a la contratac. de trabaj. minusválidos

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