Artículo 14 Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo

Normativa
Ley 12/2001, de 9 de julio, medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo.

Artículo decimocuarto. Infracciones y sanciones.



    Uno. El apartado 5 del artículo 6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la forma que a continuación se indica, adicionándose, además, al citado artículo un nuevo apartado 6 todo ello del siguiente tenor literal:

    "5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores.

    6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales."

    Dos. El apartado 5 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la forma que a continuación se indica, adicionándose, además, al citado artículo un nuevo apartado 11, todo ello del siguiente tenor literal:

    "5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores."

    "11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal."

    Tres. La letra e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

    "e) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado."

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.12 R.D.Ley 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.Ley 2/2015 Duración del contrato
Estatuto Trabajadores Art.23 R.D.Ley 2/2015 Promoción y formación profesional en el trabajo  
Estatuto Trabajadores Art.34 R.D.Ley 2/2015 Jornada
Estatuto Trabajadores Art.35 R.D.Ley 2/2015 Horas Extraordinarias
Estatuto Trabajadores Art.36 R.D.Ley 2/2015 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
Estatuto Trabajadores Art.37 R.D.Ley 2/2015 Descanso semanal, fiestas y permisos
Estatuto Trabajadores Art.38 R.D.Ley 2/2015 Vacaciones anuales
Estatuto Trabajadores Art.42 R.D.Ley 2/2015 Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios
Estatuto Trabajadores Art.44 R.D.Ley 2/2015 La sucesión de empresa

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