Artículo 14 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 14.  Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.



Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012.

    1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.

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