Índice Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa

REAL DECRETO 488/1998, de 27 de marzo, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 11 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE CONTRATOS FORMATIVOS

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:09/04/1998
Entrada en vigor:10/04/1998
Normas complementarias:Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre
Última modificación:Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre
Estado:VIGENTE


Preámbulo

CAPÍTULO I. CONTRATO EN PRÁCTICAS.


Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes.
Artículo 2. Salario.
Artículo 3. Forma del contrato.
Artículo 4. Certificación de las prácticas.

CAPÍTULO II. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.


Cápitulo derogado, redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012.

SECCIÓN I. Normas laborales.

Artículo 5. Nivel de cualificación.
Artículo 6. Requisitos subjetivos.
Artículo 7. Número máximo de contratos para la formación.
Artículo 8. Obligaciones del empresario.
Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
Artículo 10. Formación teórica.
Artículo 11. Forma del contrato.
Artículo 12. Certificación de la formación.

SECCIÓN II. Normas de Seguridad Social.

Artículo 13. Alcance de la protección social.
Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 15. Prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 16. Determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES.


Artículo 17. Formalización y registro de los contratos.
Artículo 18. Período de prueba.
Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos.
Artículo 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
Artículo 21. Denuncia de los contratos.
Artículo 22. Presunciones.
Artículo 23. Contratos formativos previos.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.
Disposición adicional segunda Contratos para la formación en escuelas-taller y pasan de oficios y programas de garantía social.
Disposición adicional tercera> Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
Disposición adicional cuarta Cotización en los contratos para la formación durante 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera Régimen jurídico de los contratos en vigor.
Disposición transitoria segunda Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Disposición derogatoria única Alcance de la derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
Disposición final segunda Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

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