Artículo 159. Beneficios complementarios.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Redacción válida hasta 01.01.04, según Ley 52/2003. En las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley se establecerán las medidas precisas para completar la protección dispensada a los inválidos beneficiarios del empleo selectivo. Esta protección podrá comprender medios y atenciones para facilitar o salvaguardar la realización de la tarea de los indicados trabajadores, participación en los gastos derivados de acondicionamientos de los puestos de trabajo que ellos ocupen, medidas de fomento o contribución directa para la organización de centros especiales de empleo o centros ocupacionales, pago de las cuotas de este Régimen General, créditos para su establecimiento como trabajador autónomo y preferencia para el disfrute de otros beneficios de la legislación social.Siguiente: Artículo 160 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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