Artículo 168. Cuantía de la pensión.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 145 de la presente Ley.Comentarios
Contenido de la pensión de jubilación no contributivaEquivalencia Normativa
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Ley General de Seguridad Social Art.145 R.D.L. 1/1994 Cuantía de la pensiónSiguiente: Artículo 169 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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