Artículo 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.Comentarios
Dinámica que sigue la prestaciónTramitación de la pensión de jubilación no contributivaEquivalencia Normativa
Art. 371 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 170 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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