Artículo 170. Obligaciones de los beneficiarios.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, estarán obligados al cumplimiento de lo establecido, para la pensión de invalidez, en el artículo 149 de la presente Ley.Comentarios
Beneficiarios de la pensión de jubilación no contributivaEquivalencia Normativa
Art. 372 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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