Artículo 16 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 16. Bases y tipos de cotización.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6, salvo disposición expresa en contrario.

Equivalencia Normativa



Art. 19 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


Legislación



Base de Cotización para contingencias comunes

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