Artículo 16. Bases y tipos de cotización.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6, salvo disposición expresa en contrario.Equivalencia Normativa
Art. 19 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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