Artículo 178 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 178. Imprescriptibilidad.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Equivalencia Normativa



Art. 230 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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