Artículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.Comentarios
Reconocimiento del derecho a la prestación de muerte y supervivenciaNacimiento y extinción de la pensión de viudedadDocumentación a acompañar a la solicitud de la pensión de viudedadNacimiento, suspensión y extinción de la prestación a favor de familiaresEquivalencia Normativa
Art. 178 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.