Artículo 230. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 230. Imprescriptibilidad.



    El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Comentarios



Reconocimiento del derecho a la prestación de muerte y supervivencia
Nacimiento y extinción de la pensión de viudedad
Documentación a acompañar a la solicitud de la pensión de viudedad
Nacimiento, suspensión y extinción de la prestación a favor de familiares

Equivalencia Normativa



Art. 178 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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