Artículo 187. Beneficiarios.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del artículo 182.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
NOTA: Redacción dada por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.
Equivalencia Normativa
Art. 359 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Jurisprudencia y Doctrina
STS Sala Social 3988/2010Legislación
Ley General de Seguridad Social
Art.182 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios
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