Artículo 359. Beneficiarios.
Redacción dada por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.Equivalencia Normativa
Art. 187 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.