Artículo 359. Beneficiarios.
Redacción dada por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Equivalencia Normativa
Art. 187 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.
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