Artículo 18 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.



Apartado 1 modificado por Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

    1. Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan. Dichas comunicaciones podrán presentarse en los registros y lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 12.1.1.º de este reglamento.

    Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso, de las solicitudes de baja de los trabajadores a su servicio y darán lugar a la correspondiente toma de razón, en el Registro de Empresarios, de la extinción o del cese en la inscripción de aquel.

    2. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa, de la actividad o de la cuenta de cotización de la misma.

    3. Si continuase la prestación de trabajo, las comunicaciones de la extinción de la empresa o del cese en la actividad, por sí solas, no darán lugar a la toma de razón definitiva de la extinción en la inscripción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de empresarios, ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario con la Seguridad Social, aun cuando indebidamente dicha extinción o cese se hubieren llevado al Registro de empresarios.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 12 R.D. 84/1996 Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario

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Extinción de la Empresa o Cese de la actividad


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