Índice Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas en la Seguridad Social

Normativa

REAL DECRETO 84/1996, de 26 de Enero, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:27/02/1996
Entrada en vigor:01/03/1996
Normas complementarias:------
Última modificación:Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
Estado:VIGENTE

Modificado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, desde 1 de enero de 2023.

TÍTULO I. NORMAS PRELIMINARES.


CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES.


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 3. Funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Competencia orgánica: reglas generales

TÍTULO II. INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES.



CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.


Artículo 5. Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario.
Artículo 6. La afiliación al sistema de la Seguridad Social.
Artículo 7. El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 9. Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas.

CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN DE LOS EMPRESARIOS.


Artículo 10. Concepto de empresario en la Seguridad Social.
Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.
Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura
y demás comunicaciones del empresario.
Artículo 13. Práctica de la inscripción.
Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica
por incapacidad temporal.
Artículo 15. Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las
contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 16. Registro de empresarios
Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.
Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad.
Artículo 20. Actuación de oficio.

CAPÍTULO III. NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y AFILIACIÓN                  DE LOS TRABAJADORES: NORMAS GENERALES.


Artículo 21. Número de la Seguridad Social.
Artículo 22. Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social.
Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 24. Afiliación a instancia del empresario.
Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador.
Artículo 26. Afiliación de oficio.
Artículo 27. Lugar y plazo para solicitar la afiliación.
Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.

CAPÍTULO IV. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE LOS TRABAJADORES. NORMAS GENERALES.


Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores.
Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.
Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las
altas, bajas y variaciones de datos.
Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.

CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Y EFECTOS DE LAS MISMAS.


Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
Artículo 34. Efectos de la afiliación: registro, número y documentos de afiliación.
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.

CAPÍTULO VI. PECULIARIDADES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES.


Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 39. Relativas a la práctica de la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones presentadas en Dirección provincial o Administración distinta del domicilio.
Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de
determinadas sociedades cooperativas.
Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.
Artículo 42. De la afiliación y alta de los extranjeros.
Artículo 43. De determinados colectivos integrados en el Régimen general o en los Sistemas especiales
Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades autónomas incluidos en un Régimen especial.
Artículo 45. En el Régimen Especial Agrario.
Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.
Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Artículo 49. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Artículo 50. En el Régimen especial para la minería del carbón.

TÍTULO III. DOCUMENTACIÓN, REVISIÓN E IMPUGNACIONES.


CAPÍTULO I. LIBRO DE MATRÍCULA, CONSERVACIÓN DE DATOS Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.


Artículo 51. Libro de matrícula.
Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.
Artículo 53. Reserva de datos, derecho a la información y protección de los datos personales automatizados.

CAPÍTULO II. CONTROL Y REVISIÓN.


Artículo 54. Facultades de control.
Artículo 55. Facultades de revisión: límites. Rectificación de errores.
Artículo 56. Procedimiento de revisión de oficio.

CAPÍTULO III. EFECTOS DE LOS ACTOS INDEBIDOS.


Artículo 57. Efectos de la inscripción indebida del empresario.
Artículo 58. Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal.
Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas.
Artículo 60. Efectos de las altas indebidas.
Artículo 61. Efectos de las bajas indebidas.
Artículo 62. Efectos de la variación de datos indebida.

CAPÍTULO IV. IMPUGNACIONES.


Artículo 63. Regla general.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Colaboración del Instituto Social de la Marina en la gestión de las materias del Reglamento respecto de los trabajadores del mar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Regulación especial del Seguro escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Regulación especial de los efectos de las altas indebidas respecto del desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitación para la implantación, modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 mayo de 1974.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen especial de trabajadores autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de empleados de hogar.

DISPOSICIÓN FINAL.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.Normas de aplicación y desarrollo.

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