Artículo 18. Organización.

Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.
Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano.
Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.
Equivalencia Normativa
Art. 20 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
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