Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las oficinas del Registro Civil facilitarán a la entidad gestora la información que ésta solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en las mismas y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.NOTA: Artículo DEROGADO por la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.Siguiente: Artículo 191 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social
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