Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
Las oficinas del Registro Civil facilitarán a la entidad gestora la información que ésta solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en las mismas y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
NOTA: Artículo DEROGADO
por la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 191 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.