Artículo 191. Mejoras de la acción protectora.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de: a) Mejora directa de las prestaciones. b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales. 2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.Equivalencia Normativa
Art. 238 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 192 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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