Artículo 191 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley Gral.Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 191. Mejoras de la acción protectora.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.

    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

Equivalencia Normativa



Art. 238 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

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