Artículo 192. Mejora directa de las prestaciones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Por excepción, y previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición. No obstante el carácter voluntario, para los empresarios, de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido, si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.Equivalencia Normativa
Art. 239 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 193 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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