Artículo 198. Gestión y colaboración en la gestión.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título I de la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 257 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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