Artículo 2. Real Decreto-ley 8/2019, de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Normativa
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Artículo 2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.




    La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

    1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 341 euros.

    2. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores según la siguiente escala:

Integrantes del hogarIntervalo de ingresosAsignación íntegra anual euros
Personas >= 14 años (M)Personas < 14 años (N)
114.679,99 o menos588 x H
125.759,99 o menos588 x H
136.839,99 o menos588 x H
216.479,99 o menos588 x H
227.559,99 o menos588 x H
238.639,99 o menos588 x H
318.279,99 o menos588 x H
329.359,99 o menos588 x H
3310.439,99 o menos588 x H
MN3.599,99 + ((3.599,99 x 0,5 x (M-1)) + (3.599,99 x 0,3 x N)) o menos588 x H
    Beneficiarios:

    H = Hijos a cargo menores de 18.

    N = número de menores de 14 años en el hogar.

    M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

    4. La financiación de esta medida se realizara mediante la correspondiente transferencia del Estado a la Seguridad Social.

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