Artículo 200. Sistema financiero.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.NOTA: Redacción dada por Ley 51/2007 de PGE para 2008.Equivalencia Normativa
Art. 259 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
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