Artículo 204. Niveles de protección.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. 2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. 3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.Comentarios
Sit. protegidas y Benefic.de prestac. por desempleo. Nivel contributivoEquivalencia Normativa
Art. 263 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.215 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios del subsidio por desempleoSiguiente: Artículo 205 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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