Artículo 205. Personas protegidas.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. 2. Estarán comprendidos, asimismo, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia. 3. También se extenderá la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título, a los liberados de prisión. 4. También estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Asimismo, estarán comprendidos en la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este Título para los trabajadores por cuenta ajena, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.NOTA: Redacción modificad (añade apartado 4) por Ley 37/2006, de 7 de diciembre.Comentarios
Sit. protegidas y Benefic.de prestac. por desempleo. Nivel contributivoEquivalencia Normativa
Art. 264 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.214 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la situación de desempleo Ley General de Seguridad Social Art.218 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la percepción del subsidioSiguiente: Artículo 206 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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