Artículo 206. Acción protectora.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: 1. En el nivel contributivo: a) Prestación por desempleo total o parcial. b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 214 de esta Ley. 2. En el nivel asistencial: a) Subsidio por desempleo. b) Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 218. c) Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.NOTA: Nueva redacción del apartado 1.2 por Ley 2/2008, de PGE para 2009. 2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores, desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.NOTA: Artículo modificado por el Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril.Comentarios
Sit. protegidas y Benefic.de prestac. por desempleo. Nivel contributivoContenido de la prestac. desempleo nivel contributivoEquivalencia Normativa
Art. 265 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.214 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la situación de desempleo Ley General de Seguridad Social Art.218 R.D.L. 1/1994 Cotización durante la percepción del subsidioSiguiente: Artículo 207 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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