Artículo 20 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos

Normativa
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, desarrolla el artículo 11 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 20.  Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.



    Los contratos en prácticas y para la formación se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Derogadas las referencias a los contratos para la formación contenidas en este artículo por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre

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