Artículo 217. Cuantía del subsidio.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 215. 2. No obstante lo anterior, la cuantía del subsidio especial para mayores de cuarenta y cinco años a que se refiere el apartado 1.4 del artículo 215, se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, apreciadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos m´ltiples mensual vigente en cada momento: a) 80%, cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo. b) 107%, cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo. c) 133%, cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo. 3. Las cuantías señaladas en el apartado anterior serán asimismo aplicables durante los seis primeros meses a los desempleados que pasen a percibir el subsidio previsto para mayores de cincuenta y dos años, a que se refiere el apartado 1.3 del artículo 215 y el apartado 3 del artículo 216, siempre que reúnan los requisitos exigidos para acceder al citado subsidio especial.NOTA: Redacción modificada (apartados 1) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por RDL 3/2004, de 25 de junio.Comentarios
Subsidio por desempleo para inválidos recuperadosEquivalencia Normativa
Art. 278 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.215 R.D.L. 1/1994 Beneficiarios del subsidio por desempleoLey General de Seguridad Social Art.216 R.D.L. 1/1994 Duración del subsidioSiguiente: Artículo 218 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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