Artículo 278. Cuantía del subsidio.
Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
NOTA: Redacción modificada Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Comentarios
Trabajadores que han
agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiaresTrabajadores
> 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiaresTrabajadores
emigrantes retornadosTrabajadores que
no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributivaSubsidio por desempleo para
liberados de prisiónSubsidio por desempleo para
inválidos recuperadosSubsidio por desempleo para
mayores de 55 años Pago del Subsidio por desempleo
Equivalencia Normativa
Art. 217 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 279. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.