Artículo 278. Cuantía del subsidio.
Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.NOTA: Redacción modificada Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayoComentarios
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiaresTrabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiaresTrabajadores emigrantes retornadosTrabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributivaSubsidio por desempleo para liberados de prisiónSubsidio por desempleo para inválidos recuperadosSubsidio por desempleo para mayores de 55 años Pago del Subsidio por desempleoEquivalencia Normativa
Art. 217 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.