Artículo 278. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 278. Cuantía del subsidio.



Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.


NOTA: Redacción modificada  Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

Comentarios



Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiares
Trabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiares
Trabajadores emigrantes retornados
Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva
Subsidio por desempleo para liberados de prisión
Subsidio por desempleo para inválidos recuperados
Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
Pago del Subsidio por desempleo

Equivalencia Normativa



Art. 217 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

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