Artículo 21. Normas generales. Regímenes y supuestos especiales.
Las normas contenidas en esta Sección I serán de aplicación a las operaciones, declaraciones y demás actos de liquidación para el pago y control, tanto respecto de los ingresos como de su falta, de las deudas por cuotas de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento y por recargos sobre ambos, sin perjuicio de lo que, con carácter de especialidad, se establece en las Secciones siguientes de este mismo Capítulo respecto de los distintos Regímenes y para supuestos especiales.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 2 R.D. 2064/1995 ÁmbitoReglamento General de Cotización Índice R.D. 2064/1995Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.