Artículo 22. Cuantía de la prestación.
1. La prestación económica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos consistirá en un pago único por cada hijo, natural o adoptado, a partir del tercero, este inclusive, cuya cuantía es la fijada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o en las normas que lo modifiquen. 2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 10.1.c), pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación económica por cada hijo o menor acogido no minusválido, establecida en el artículo 182 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o norma que lo modifique.Legislación
Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.10 R.D.1335/2005 BeneficiariosLey General de Seg. Socila Art.182 R.D.L.1/1994 BeneficiariosComentarios
Cuantía de la prestación económica por nacimiento de tercer hijoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.