Artículo 225. Recaudación.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las cuotas de desempleo, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.Siguiente: Artículo 226 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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