Artículo 25. Afiliación a instancia del trabajador.
1. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación a la misma en la forma, lugar y plazos establecidos en este Capítulo, sin perjuicio de las particularidades previstas en el Capítulo VI de este Título. 2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.Legislación
Reglamento de Afiliación Índice R.D. 84/1996Comentarios
Afiliación ObligatoriaAfiliación FacultativaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.